¿Será PGJE encargada de regular empresas de seguridad privada?

Publicado por Yucatannoticias.com martes, 26 de enero de 2010

 

GetAttachment02 El Congreso del Estado aprobó reformas que darán mayor certeza al contratar los servicios de seguridad privada en el Estado, al establecer la forma de registro, las obligaciones y las sanciones a que serán sujetas las empresas que se dediquen a esta actividad.

 

 

Parte fundamental de estas reformas es que, en adelante, las empresas de seguridad privada serán reguladas por la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en vez de la Secretaría General de Gobierno.

Se establece que corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la PGJE, la autorización, evaluación, control, supervisión y registro de las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada en la Entidad.

El diputado Víctor Chi Trujeque, presidente de la Comisión de Administración e Impartición de Justicia, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Congreso, reconoció que los servicios de seguridad privada forman parte importante de la vida económica del Estado, ya que en los últimos años se han creado muchas empresas que brindan este tipo de servicios.

 

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Dip. Víctor Chi, Presidente Comisión Justicia del Congreso

“Pueden considerarse como uno de los principales creadores de empleo formal en la entidad, además de ser un aporte sustancial en la protección de particulares y del sector empresarial”, apuntó.

La Ley Orgánica de la Procuraduría, así como su Reglamento, disponen que esta dependencia del Poder Ejecutivo es encargada de la autorización, evaluación, control, supervisión y registro de las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada.

Sin embargo, la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado otorgaba esas facultades a la Secretaría General de Gobierno, por lo que fue necesario reformarla, “para evitar que exista una antinomia entre leyes”, explica.

En las reformas aprobadas hoy, por unanimidad durante la sesión de Pleno, se enumeran los fines para los cuales podrán prestarse servicios de seguridad privada. Se señala que las personas que prestarán los mismos deberán ser mexicanas y se incluyen los requisitos que deberán cumplir para obtener la autorización.

El diputado Chi Trujeque indicó que también se establece la regulación y registro del personal operativo de la empresa, para evitar que personas no aptas -desde el punto de vista legal- presten servicios de seguridad privada.

Además, el Instituto de Capacitación Profesional de la Corporaciones de Seguridad Pública en el Estado impartirá cursos de capacitación y actualización al personal de empresas privadas sobre disciplinas y habilidades relacionadas con las tareas que desempeñan, por lo menos dos veces al año.

Para efectos de otorgar mayor certeza a las personas que deseen contratar los servicios de seguridad privada, la Procuraduría podrá publicar –en el Diario Oficial del Estado y en un periódico de mayor circulación- una relación de los prestadores de servicios autorizados y registrados legalmente. Esta publicación sería durante el primer trimestre de cada año.

También se establece que, en caso de que una empresa ejerza estas funciones sin contar con el registro y la autorización de la Procuraduría, se le impondrá una sanción consistente en multa y clausura del establecimiento, según las reglas, procedimientos y formalidades establecidas en la Ley.

Lo importante, añadió el legislador del PRI, es que ahora el usuario podrá interponer una queja ante la Procuraduría en contra del prestador del servicio, pues se determina en forma clara y precisa las sanciones a que puede ser sujeto en caso de incumplir con alguna de las disposiciones previstas en la ley.

ESCOLTAS PERSONALES

Cabe señalar que el artículo 4 de la ley también fue reformado. Anteriormente decía que los servicios de seguridad privada únicamente podrán prestarse para “la custodia de personas”, en tanto que ahora será para “la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal de las personas”, con lo cual se adecúa a la normatividad federal vigente.

El diputado precisó que la ley estatal vigente ya establecía la posibilidad de que las empresas de seguridad privada cuenten con la licencia particular colectiva de portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional.

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